Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Participación en el ámbito de los centros. En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

Participación en el ámbito de los centros. En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben…

¿El Artículo 57 del codigo está vigente?

El artículo 57 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.