Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Derecho a acceder a la documentación administrativa. 1. Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 2. Los miembros de los órganos consultivos pueden…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

1. Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2. Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación que obra en poder de la Administración, de acuerdo con la legislación.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe garantizar la difusión y accesibilidad de sus informes y recomendaciones por los medios más adecuados, en función de los costes para la Administración y de las capacidades de las personas que desean acceder a la información.

4. En caso de conflicto, una comisión funcional del Consejo General de Servicios Sociales debe mediar entre la Administración y las personas que desean acceder a la información.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

Derecho a acceder a la documentación administrativa. 1. Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para el…

¿El Artículo 58 del codigo está vigente?

El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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