Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Fuentes de la financiación. El sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la Generalidad, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

El sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la Generalidad, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y demás entes locales, las herencias intestadas si le corresponde heredar a la Generalidad, las obras sociales de las cajas de ahorros, las aportaciones de otras entidades privadas y las de los usuarios, en los términos establecidos por la presente ley.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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