Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Deontología profesional. 1. La calidad de los servicios sociales incorpora, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los servicios, la exigencia que los profesionales de servicios sociales cumplan los deberes relativos a la deontología…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

1. La calidad de los servicios sociales incorpora, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los servicios, la exigencia que los profesionales de servicios sociales cumplan los deberes relativos a la deontología profesional.

2. Los deberes relativos a la deontología profesional deben incluirse en los criterios de calidad a que se refiere el artículo 84 teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología elaboradas por los colegios profesionales correspondientes.

3. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas prácticas relativas a la ética en el ámbito de los servicios sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

Deontología profesional. 1. La calidad de los servicios sociales incorpora, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los servicios, la exigencia que los…

¿El Artículo 86 del codigo está vigente?

El artículo 86 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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