Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Competencia. 1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia. 2. Los municipios y los demás entes locales deben colaborar con los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad. 3. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia.

2. Los municipios y los demás entes locales deben colaborar con los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad.

3. La Administración de la Generalidad, mediante un convenio, puede encomendar, a los entes locales supramunicipales o a los municipios de más de veinte mil habitantes que lo soliciten, la gestión de las actuaciones propias de la inspección con relación a los servicios radicados en los términos respectivos.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

Competencia. 1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia. 2. Los municipios y los demás entes locales deben colaborar…

¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

El artículo 87 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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