Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Personal de inspección. El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

Personal de inspección. El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.

¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

El artículo 88 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.