Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Procedimiento. El procedimiento sancionador que los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales deben aplicar es el establecido por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

El procedimiento sancionador que los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales deben aplicar es el establecido por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad. Este procedimiento debe aplicarse respetando los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley del Estado de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

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