Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones leves. Son infracciones leves: a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora. b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

Son infracciones leves:

a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si se cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.

c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios con dos meses de antelación.

d) Cesar en la prestación del servicio sin efectuar la comunicación previa en los términos y con la documentación establecidos por reglamento, en las actividades sometidas al régimen de comunicación previa.

e) lncumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.

f) No tener tablón de anuncios o tenerlo y publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento.

g) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre y cuando esta ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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