Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — La función docente. 1. Los maestros y los profesores son los agentes principales del proceso educativo en los centros. 2. Los maestros y los profesores tienen, entre otras, las siguientes funciones: a) Programar e impartir enseñanza en las especialidades, áreas, materias y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 104

1. Los maestros y los profesores son los agentes principales del proceso educativo en los centros.

2. Los maestros y los profesores tienen, entre otras, las siguientes funciones:

a) Programar e impartir enseñanza en las especialidades, áreas, materias y módulos que tengan encomendados, de acuerdo con el currículo, en aplicación de las normas que regulan la atribución docente.

b) Evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos.

c) Ejercer la tutoría de los alumnos y la dirección y orientación global de su aprendizaje.

d) Contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo personal de los alumnos en los aspectos intelectual, afectivo, psicomotor, social y moral.

e) Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje y cooperar con ellas en el proceso educativo.

f) Ejercer la coordinación y realizar el seguimiento de las actividades escolares que les sean encomendadas.

g) Ejercer las actividades de gestión, dirección y coordinación que les sean encomendadas.

h) Colaborar en la investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza.

i) Promover y organizar actividades complementarias, y participar en ellas, dentro o fuera del recinto escolar, si son programadas por los centros y están incluidas en su jornada laboral.

j) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, que deben conocer y dominar como herramienta metodológica.

k) Aplicar las medidas correctoras y sancionadoras derivadas de conductas irregulares, de acuerdo con el artículo 34.

3. Las funciones que especifica el apartado 2 se ejercen en el marco de los derechos y deberes establecidos en las leyes.

4. El ejercicio de la función docente en los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña comporta el derecho a participar en los órganos del centro, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

5. La función docente debe ejercerse en el marco de los principios de libertad académica, de coherencia con el proyecto educativo del centro y de respeto al carácter propio del centro y debe incorporar los valores de la colaboración, de la coordinación entre los docentes y los profesionales de atención educativa y del trabajo en equipo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del codigo?

La función docente. 1. Los maestros y los profesores son los agentes principales del proceso educativo en los centros. 2. Los maestros y los profesores tienen, entre otras, las siguientes funciones:…

¿El Artículo 104 del codigo está vigente?

El artículo 104 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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