Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Adquisición de grados docentes. 1. La promoción docente se articula sobre la base de una evaluación periódica de la tarea profesional realizada. 2. El Departamento regula el procedimiento de evaluación del desarrollo de la función pública docente y de reconocimiento de méritos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 131

1. La promoción docente se articula sobre la base de una evaluación periódica de la tarea profesional realizada.

2. El Departamento regula el procedimiento de evaluación del desarrollo de la función pública docente y de reconocimiento de méritos docentes, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 184.1, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y con las garantías establecidas en el artículo 102.4.

3. Los funcionarios docentes pueden adquirir progresivamente, cada período de cinco años, uno de los siete grados personales docentes en los que se articula la carrera docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 145.2.

4. Cada grado personal docente tiene atribuido un complemento retributivo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del codigo?

Adquisición de grados docentes. 1. La promoción docente se articula sobre la base de una evaluación periódica de la tarea profesional realizada. 2. El Departamento regula el procedimiento de…

¿El Artículo 131 del codigo está vigente?

El artículo 131 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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