Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Categoría superior de senior. Dentro del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos de la Generalidad de Cataluña, y con el límite global máximo del 30% del número de plazas de cada uno de dichos cuerpos, la carrera docente permite alcanzar la categoría superior de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 132

Dentro del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos de la Generalidad de Cataluña, y con el límite global máximo del 30% del número de plazas de cada uno de dichos cuerpos, la carrera docente permite alcanzar la categoría superior de senior a los funcionarios docentes que hayan obtenido en el mismo cuerpo cuatro grados personales docentes. Para alcanzar esta categoría es preciso superar un proceso selectivo convocado a tal objeto, en el que la comisión de valoración debe comprobar los méritos docentes y formativos, el ejercicio de la docencia y los conocimientos de la especialidad por parte de los aspirantes, que deben acreditar, si no lo han hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita. La adquisición de la categoría superior de senior da derecho a percibir el correspondiente complemento retributivo y se valora como mérito docente específico en todos los concursos públicos de méritos.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del codigo?

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El artículo 132 del codigo está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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