Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Otros reconocimientos de la carrera profesional. 1. La evaluación positiva del cumplimiento de las funciones de los docentes, con un mínimo de tres grados personales docentes, debe valorarse, en el marco de los procesos de evaluación que la Agencia para la Calidad del Sistema…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 133

1. La evaluación positiva del cumplimiento de las funciones de los docentes, con un mínimo de tres grados personales docentes, debe valorarse, en el marco de los procesos de evaluación que la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) desarrolla para la contratación del personal docente e investigador, como mérito específico en los concursos públicos que se convoquen para la contratación laboral de profesores universitarios, de acuerdo con la legislación de universidades.

2. El Departamento debe fomentar convenios con las universidades que faciliten la incorporación a los departamentos universitarios, como profesores asociados, con jornada completa o parcial, de los funcionarios docentes destinados a centros educativos y servicios educativos y a la Inspección Educativa. Si la jornada es parcial, puede compatibilizarse con la actividad docente no universitaria.

3. Los funcionarios docentes pueden participar, tanto en las universidades como en los centros públicos, en la impartición y la tutoría de las enseñanzas universitarias oficiales que habilitan para el ejercicio de la docencia.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del codigo?

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¿El Artículo 133 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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