Resumen del Artículo 148

Artículo 148 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — El consejo escolar. 1. El consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro. Corresponde al Departamento establecer medidas para que esta participación sea efectiva, y también determinar el número y el procedimiento de elección de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 148

1. El consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro. Corresponde al Departamento establecer medidas para que esta participación sea efectiva, y también determinar el número y el procedimiento de elección de los miembros del consejo.

2. El Departamento debe adaptar la estructura y la composición del consejo escolar a las características de los centros educativos únicos a los que se refiere el artículo 72.3, y de otros centros de características singulares, para garantizar la eficacia en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

3. Corresponden al consejo escolar las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto educativo y sus correspondientes modificaciones por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

b) Aprobar la programación general anual del centro y evaluar su desarrollo y resultados.

c) Aprobar las propuestas de acuerdos de corresponsabilidad, convenios y otros acuerdos de colaboración del centro con entidades o instituciones.

d) Aprobar las normas de organización y funcionamiento y sus correspondientes modificaciones.

e) Aprobar la carta de compromiso educativo.

f) Aprobar el presupuesto del centro y el rendimiento de cuentas.

g) Intervenir en el procedimiento de admisión de alumnos.

h) Participar en el procedimiento de selección y en la propuesta de cese del director o directora.

i) Intervenir en la resolución de los conflictos y, si procede, revisar las sanciones a los alumnos.

j) Aprobar las directrices para la programación de actividades escolares complementarias y de actividades extraescolares, y evaluar su desarrollo.

k) Participar en los análisis y evaluaciones del funcionamiento general del centro y conocer la evolución del rendimiento escolar.

l) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con el entorno.

m) Cualquier otra que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.

4. El consejo escolar debe aprobar sus normas de funcionamiento. En todo aquello que estas normas no establezcan, son de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

5. El consejo escolar actúa normalmente en pleno. Pueden constituirse comisiones específicas de estudio e información, a las cuales, en cualquier caso, debe incorporarse un profesor o profesora, y un alumno o alumna o un representante o una representante de las madres y los padres. Los centros de titularidad pública deben contar con una comisión económica, con las excepciones que establezca el Departamento.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 148

¿Qué dice el Artículo 148 del codigo?

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¿El Artículo 148 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 148 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 148?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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