Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Órganos de gobierno y de coordinación docente. 1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno: a) El director o directora. b) El claustro del profesorado. c) El consejo escolar. 2. Las normas de organización y funcionamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 149

1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:

a) El director o directora.

b) El claustro del profesorado.

c) El consejo escolar.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del codigo?

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¿El Artículo 149 del codigo está vigente?

El artículo 149 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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