Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos. 1. Los municipios deben poner a disposición de la Administración educativa los terrenos necesarios para construir en ellos los centros educativos públicos obtenidos en los procedimientos de gestión urbanística. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 163

1. Los municipios deben poner a disposición de la Administración educativa los terrenos necesarios para construir en ellos los centros educativos públicos obtenidos en los procedimientos de gestión urbanística.

2. Los municipios deben cooperar con la Administración educativa para obtener los terrenos necesarios para la construcción de centros educativos públicos al margen de los sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del codigo?

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¿El Artículo 163 del codigo está vigente?

El artículo 163 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

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