Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos. 1. Sin perjuicio de las demás modalidades de colaboración que puedan establecerse, corresponden al municipio en el que se encuentren situados los centros educativos las funciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 164

1. Sin perjuicio de las demás modalidades de colaboración que puedan establecerse, corresponden al municipio en el que se encuentren situados los centros educativos las funciones de conservación y mantenimiento de los edificios destinados a escuelas y centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81, incluida la asunción de los gastos derivados del suministro de agua, electricidad y climatización, así como las tareas de vigilancia. Estas funciones se ejercen con independencia de la titularidad de los inmuebles. No obstante, corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional la competencia sobre las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de dichos centros. Los edificios mencionados no podrán destinarse a ningún otro uso o actividad sin el acuerdo expreso del departamento.

2. La Administración educativa debe asumir la parte de los gastos que corresponda si por necesidades de escolarización debe destinar los edificios a los que se refiere el apartado 1 a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, debe establecerse el correspondiente convenio de colaboración.

3. Los municipios pueden participar en la financiación total o parcial, así como en la ejecución material, de las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de los centros educativos públicos, siempre que dichas actuaciones se realicen en el marco de un acuerdo formal con el Departamento de Educación y Formación Profesional.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del codigo?

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¿El Artículo 164 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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