Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Cooperación con otras administraciones educativas. El Departamento debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 166

El Departamento debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del codigo?

Cooperación con otras administraciones educativas. El Departamento debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para…

¿El Artículo 166 del codigo está vigente?

El artículo 166 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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