Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Relaciones con administraciones de otros territorios de habla catalana. El Departamento debe promover la colaboración con las administraciones educativas de los territorios con los que Cataluña comparte la lengua propia. Asimismo, el Departamento debe cooperar con las entidades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167

El Departamento debe promover la colaboración con las administraciones educativas de los territorios con los que Cataluña comparte la lengua propia. Asimismo, el Departamento debe cooperar con las entidades educativas de territorios de habla catalana.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

¿Qué dice el Artículo 167 del codigo?

Relaciones con administraciones de otros territorios de habla catalana. El Departamento debe promover la colaboración con las administraciones educativas de los territorios con los que Cataluña…

¿El Artículo 167 del codigo está vigente?

El artículo 167 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 167 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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