Resumen del Artículo 176

Artículo 176 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Zonas educativas. 1. El Departamento, en el marco de las áreas territoriales y bajo su dirección y coordinación, delimita zonas educativas atendiendo a criterios de proximidad y corresponsabilidad. 2. Las zonas educativas constituyen unidades de programación de la oferta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 176

1. El Departamento, en el marco de las áreas territoriales y bajo su dirección y coordinación, delimita zonas educativas atendiendo a criterios de proximidad y corresponsabilidad.

2. Las zonas educativas constituyen unidades de programación de la oferta educativa a las cuales pueden atribuirse por reglamento funciones de coordinación de las actuaciones en el sistema educativo y de los recursos humanos y económicos que las administraciones aporten a las mismas. En cada una de estas zonas debe garantizarse, a través de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, una oferta suficiente de plazas en las enseñanzas obligatorias, con una distribución equilibrada de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, y una previsión de los correspondientes servicios educativos.

3. La delimitación territorial en zonas educativas debe realizarse atendiendo a criterios de escala, de forma que en cada zona se garantice la suficiencia de la oferta educativa de las enseñanzas de régimen general, sin perjuicio de la complementariedad de zonas próximas en materia de oferta de formación profesional, modalidades de atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, enseñanzas de régimen especial, educación de adultos y servicios educativos. El establecimiento de zonas debe atender asimismo a criterios de identidad, de forma que geográficamente o por otras condiciones sociales, económicas, de relación humana, de transporte público o vías de comunicación o de tradición, el ámbito territorial de la zona sea reconocido por los usuarios del sistema educativo. En todas las actuaciones debe contemplarse el principio de equilibrio entre las actividades educativas de las poblaciones de distinto tamaño que integran la zona educativa.

4. Si la zona educativa coincide con un municipio, el ámbito municipal es el ámbito ordinario de concurrencia y colaboración de la Administración educativa de la Generalidad y la Administración educativa municipal. Si la zona educativa incluye varios municipios, deben acordarse sistemas de colaboración y concurrencia del conjunto de administraciones afectadas, sin perjuicio de las competencias de cada uno de los municipios.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 176

¿Qué dice el Artículo 176 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 176 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 176?

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