Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Programación de la oferta educativa. 1. Corresponde al Departamento aprobar la programación de la oferta educativa. 2. La programación de la oferta educativa tiene por objeto establecer, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. Corresponde al Departamento aprobar la programación de la oferta educativa.

2. La programación de la oferta educativa tiene por objeto establecer, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña para garantizar el derecho a la educación de todos, armonizándolo con los derechos individuales de los alumnos y de las madres, los padres o los tutores. Esta programación debe garantizar la calidad de la educación y una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que propicie la cohesión social.

3. Corresponde al Gobierno determinar los criterios de programación y el procedimiento, que debe establecer la participación y consulta de los entes locales, de los sectores educativos y de los titulares de los centros concertados, y, si procede, de los sectores productivos. Al establecer los criterios de programación, debe tomarse en consideración su periodicidad, el mapa escolar y la articulación del territorio en zonas educativas y sus necesidades de escolarización.

4. El Departamento, en el marco de la programación educativa, debe determinar periódicamente la oferta de plazas escolares teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y centros privados concertados. A partir de esta programación, corresponde al Departamento establecer nuevas plazas escolares del Servicio de Educación de Cataluña, de acuerdo con los criterios fijados por el presente artículo y, en cualquier caso, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias.

5. La programación de la oferta de otras enseñanzas de régimen general y de régimen especial debe realizarse, en cuanto corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

6. Corresponde al Gobierno establecer las condiciones mediante las cuales un centro privado de enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la programación educativa y de acuerdo con la voluntad del titular o la titular, puede recibir financiación de la Generalidad.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

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¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

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