Resumen del Artículo 179

Artículo 179 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Atribuciones de los inspectores de educación. 1. Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: a) Acceder a las distintas dependencias de los centros y de los servicios educativos. b) Conocer y observar directamente todas las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 179

1. Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:

a) Acceder a las distintas dependencias de los centros y de los servicios educativos.

b) Conocer y observar directamente todas las actividades que se desarrollan en los centros y en los servicios educativos.

c) Examinar y comprobar la adecuación de los proyectos educativos y el resto de documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros y de los servicios educativos.

d) Recabar y recibir información de los distintos sectores de la comunidad educativa y de los demás órganos y servicios de la Administración educativa.

e) Requerir a los directores, a los titulares de los centros y a los demás agentes educativos que adapten sus actuaciones a la normativa vigente.

f) Cualquier otra que les atribuya la Administración educativa, en el ámbito de sus competencias.

2. Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deben adecuar su actuación al régimen de autonomía de los centros y a la asignación de responsabilidades a la dirección, sin perjuicio de las actuaciones de carácter general que les corresponden.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 179

¿Qué dice el Artículo 179 del codigo?

Atribuciones de los inspectores de educación. 1. Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: a) Acceder a las distintas dependencias de los…

¿El Artículo 179 del codigo está vigente?

El artículo 179 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 179 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 179?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.