Resumen del Artículo 180

Artículo 180 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Planes de actuación. 1. Las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación se desarrollan a través de planes de actuación plurianuales, generales y territoriales, que son públicos. 2. Los planes de actuación a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los objetivos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 180

1. Las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación se desarrollan a través de planes de actuación plurianuales, generales y territoriales, que son públicos.

2. Los planes de actuación a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los objetivos de las actuaciones que deben llevar a cabo los inspectores de educación, con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza, los resultados de aprendizaje y la organización y funcionamiento de los centros.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 180

¿Qué dice el Artículo 180 del codigo?

Planes de actuación. 1. Las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación se desarrollan a través de planes de actuación plurianuales, generales y territoriales, que son públicos. 2. Los…

¿El Artículo 180 del codigo está vigente?

El artículo 180 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 180 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 180?

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