Artículo 180
1. Las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación se desarrollan a través de planes de actuación plurianuales, generales y territoriales, que son públicos.
2. Los planes de actuación a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los objetivos de las actuaciones que deben llevar a cabo los inspectores de educación, con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza, los resultados de aprendizaje y la organización y funcionamiento de los centros.
Norma publicada: 10 de julio de 2009