Resumen del Artículo 187

Artículo 187 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Programación y difusión. 1. El Departamento programa las evaluaciones generales. 2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y sobre la situación del sistema educativo. 3. El Departamento debe hacer públicos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 187

1. El Departamento programa las evaluaciones generales.

2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y sobre la situación del sistema educativo.

3. El Departamento debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de estas evaluaciones.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 187

¿Qué dice el Artículo 187 del codigo?

Programación y difusión. 1. El Departamento programa las evaluaciones generales. 2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y…

¿El Artículo 187 del codigo está vigente?

El artículo 187 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 187 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 187?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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