Resumen del Artículo 188

Artículo 188 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Creación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. 1. Se crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que se adscribe al departamento competente en materia de educación, en los términos previstos por la presente ley. 2. La Agencia de Evaluación y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 188

1. Se crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que se adscribe al departamento competente en materia de educación, en los términos previstos por la presente ley.

2. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación es un ente de derecho público que en su actividad instrumental utiliza el derecho privado. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

3. En el ejercicio de su actividad, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación actúa con autonomía respecto a la Administración educativa.

4. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación ostenta la representación de la Administración educativa en los organismos nacionales, estatales e internacionales de evaluación y prospectiva educativas.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 188

¿Qué dice el Artículo 188 del codigo?

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¿El Artículo 188 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 188 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 188?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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