Artículo 200
1. El Departamento debe definir periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, debe garantizar la existencia de un número suficiente de plazas escolares gratuitas y debe establecer un sistema de becas que garantice adecuadamente la igualdad de oportunidades para los alumnos y estimule su éxito académico.
2. El Departamento, de acuerdo con el artículo 42, y en los términos que determine la programación específica, puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
Norma publicada: 10 de julio de 2009