Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Clasificación de los centros educativos. 1. Los centros educativos se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros educativos públicos los centros cuya titularidad corresponde a una administración pública. 3. Son centros educativos privados los centros cuya titularidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

1. Los centros educativos se clasifican en públicos y privados.

2. Son centros educativos públicos los centros cuya titularidad corresponde a una administración pública.

3. Son centros educativos privados los centros cuya titularidad corresponde a una persona física o a una persona jurídica de carácter privado.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Clasificación de los centros educativos. 1. Los centros educativos se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros educativos públicos los centros cuya titularidad corresponde a una…

¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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