Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Creación, autorización y supresión de centros educativos. 1. Corresponde al Gobierno, en el marco de la programación educativa, crear y suprimir centros educativos públicos. La creación de centros públicos de titularidad de las administraciones locales se realiza por convenio.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. Corresponde al Gobierno, en el marco de la programación educativa, crear y suprimir centros educativos públicos. La creación de centros públicos de titularidad de las administraciones locales se realiza por convenio.

2. Los centros educativos privados están sometidos al principio de autorización administrativa. El centro es autorizado si cumple los requisitos fijados por el Gobierno en relación con la titulación académica del personal docente, la ratio entre alumnos y docentes, las instalaciones y la capacidad, sin perjuicio de lo establecido en relación con la capacidad en el artículo 48.2.

3. Los titulares de los centros privados tienen el derecho de establecer el carácter propio del centro.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

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