Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Denominación de los centros públicos. 1. Corresponden a los centros públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la presente ley las siguientes denominaciones genéricas: a) Escuela maternal o guardería: los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. Corresponden a los centros públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la presente ley las siguientes denominaciones genéricas:

a) Escuela maternal o guardería: los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

b) Parvulario: los centros públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil.

c) Escuela: los centros públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria.

d) Instituto: los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria.

e) Instituto escuela: los centros públicos que, entre otras enseñanzas de régimen general, imparten educación primaria y educación secundaria.

2. Corresponde al Gobierno establecer la denominación genérica de los centros públicos que imparten a un mismo alumnado enseñanzas de régimen general y de régimen especial, y también la de los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81.

3. El Gobierno puede adaptar por reglamento la denominación genérica de instituto a las especificidades de las enseñanzas de cada tipo de centros que imparten educación secundaria.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

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