Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Clasificación de las empresas turísticas. A los efectos de esta Ley, las empresas turísticas se clasifican en: a) Empresas turísticas de alojamiento. b) Empresas turísticas de mediación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

A los efectos de esta Ley, las empresas turísticas se clasifican en:

a) Empresas turísticas de alojamiento.

b) Empresas turísticas de mediación.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

Clasificación de las empresas turísticas. A los efectos de esta Ley, las empresas turísticas se clasifican en: a) Empresas turísticas de alojamiento. b) Empresas turísticas de mediación.

¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.