Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Clasificación. 1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos: a) Grupo de hoteles. b) Grupo de hostales o pensiones. 2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes: a) Hoteles. b) Hoteles apartamento. 3. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:

a) Grupo de hoteles.

b) Grupo de hostales o pensiones.

2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:

a) Hoteles.

b) Hoteles apartamento.

3. La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que procedan es de carácter obligatorio.

4. Los hoteles y los hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.

5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento.

6. La clasificación de los establecimientos hoteleros regulada por el presente artículo puede concretarse por reglamento, que puede adaptar los grupos y las modalidades a la evolución del sector turístico y, en caso necesario, incrementarlos.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

Clasificación. 1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos: a) Grupo de hoteles. b) Grupo de hostales o pensiones. 2. Los establecimientos del grupo de hoteles se…

¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

El artículo 41 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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