Artículo 42
1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos establecidos por reglamento o convención o por la normativa de ámbito internacional o europeo de aplicación.
2. Los establecimientos hoteleros pueden obtener de la Administración, independientemente del grupo y la categoría que les correspondan, el reconocimiento de una especialidad o una tipología concreta, debiendo exhibir en tal caso el correspondiente distintivo.
Norma publicada: 21 de junio de 2002