Artículo 6
1. Son recursos turísticos de interés local los recursos turísticos que contribuyen a incrementar las corrientes turísticas hacia municipios, comarcas o áreas concretas del territorio de Cataluña.
2. La declaración y la gestión de los recursos turísticos de interés local corresponde a los entes locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.
Norma publicada: 21 de junio de 2002