Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Formación profesional reglada y ocupacional. 1. El Gobierno ha de promover la homogeneidad de criterios en los programas y estudios de formación profesional reglada y ocupacional en materia de turismo, para posibilitar su equiparación. 2. Los requisitos de la equiparación a que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. El Gobierno ha de promover la homogeneidad de criterios en los programas y estudios de formación profesional reglada y ocupacional en materia de turismo, para posibilitar su equiparación.

2. Los requisitos de la equiparación a que se refiere el apartado 1 han de establecerse por vía reglamentaria, partiendo de la identidad de los programas y elementos de ambas enseñanzas, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución española.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

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