Artículo 64
Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
Resumen del Artículo 64
Artículo 64 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Actividades informativas turísticas. Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.
Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
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Actividades informativas turísticas. Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los…
El artículo 64 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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