Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Deber de preservación. 1. Todas las personas tienen el deber de no dañar los recursos turísticos y de no causarles perjuicios. 2. Los órganos administrativos que tienen encomendada la gestión o la protección de los recursos turísticos tienen que promover un uso respetuoso de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Todas las personas tienen el deber de no dañar los recursos turísticos y de no causarles perjuicios.

2. Los órganos administrativos que tienen encomendada la gestión o la protección de los recursos turísticos tienen que promover un uso respetuoso de los mismos y tienen la obligación de ejercer sus funciones inspectoras y sancionadoras para garantizar el cumplimiento de este deber.

3. Las actuaciones públicas en materia de turismo tienen que ir dirigidas a promover y garantizar un turismo respetuoso con el medio ambiente, especialmente en lo que concierne a las zonas protegidas por la normativa ambiental.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

Deber de preservación. 1. Todas las personas tienen el deber de no dañar los recursos turísticos y de no causarles perjuicios. 2. Los órganos administrativos que tienen encomendada la gestión o la…

¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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