Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Facultades. 1. Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad y tienen atribuidas las siguientes facultades: a) Solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación de funcionarios y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad y tienen atribuidas las siguientes facultades:

a) Solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación de funcionarios y autoridades de otras administraciones públicas.

b) Acceder a los locales, los establecimientos y los espacios donde se realizan actividades turísticas y requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sea cuál sea el soporte en el que se halle.

c) Requerir motivadamente la comparecencia de los interesados, al objeto de que se haga constar expresamente en la citación, y de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

d) Documentar sus actuaciones mediante los actos de inspección, los informes, las diligencias y las comunicaciones correspondientes.

e) Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por reglamento o por los órganos competentes de la correspondiente administración turística.

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores turísticos disponen de independencia total, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional con respecto a las correspondientes autoridades administrativas.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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