Artículo 86
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
Resumen del Artículo 86
Artículo 86 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Clases de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
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Clases de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
El artículo 86 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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