Artículo 93
Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:
a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.
d) La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.
e) La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.
f) La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.
g) La existencia y el grado de intencionalidad.
h) La trascendencia social de la actuación infractora.
i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
m) El número de personas afectadas.
n) La posición del infractor en el mercado.
Norma publicada: 21 de junio de 2002