Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Graduación de las sanciones. 1. Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas: a) Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas:

a) Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.

c) Las infracciones muy graves, con una multa entre 60.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.

2. En la aplicación de las sanciones, hay que asegurar en cualquier caso que la sanción impuesta no resulta más beneficiosa para los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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