Artículo 78
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.
2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010