Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Investigación, desarrollo e innovación en materia de servicios sociales. 1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tienen como finalidad conocer las necesidades actuales y futuras de atención de las personas, los factores y causas que inciden en estas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tienen como finalidad conocer las necesidades actuales y futuras de atención de las personas, los factores y causas que inciden en estas necesidades, los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los Sistemas de Servicios Sociales existentes y de los que puedan implantarse en un futuro, así como su coordinación y complementariedad con el Sistema Sanitario para optimizar la atención integral de las personas.

2. Las administraciones públicas podrán establecer convenios de colaboración con universidades, centros de estudios y otras entidades, al objeto de promover las actuaciones enumeradas anteriormente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

Investigación, desarrollo e innovación en materia de servicios sociales. 1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tienen como finalidad conocer las necesidades actuales y futuras…

¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

El artículo 79 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.