Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Prescripción de las infracciones. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la realización…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

Prescripción de las infracciones. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses…

¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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