Artículo 52
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Norma publicada: 29 de abril de 1999
Resumen del Artículo 52
Artículo 52 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Norma publicada: 29 de abril de 1999
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Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
El artículo 52 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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