Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Art. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la relación de servicios del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la legislación básica del Estado.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 1Art 1

Art. 1.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la relación de servicios del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la legislación básica del Estado.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del codigo?

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la relación de servicios del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la legislación básica del Estado.

¿El Artículo 1 del codigo está vigente?

El artículo 1 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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