Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Art. 8. 1. La Comisión de la Función Pública Canaria es un órgano colegiado de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la Función Pública. Igualmente, es órgano asesor de las Corporaciones locales en Canarias. 2. La Comisión estará integrada por los siguientes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8Art 8

Art. 8.

1. La Comisión de la Función Pública Canaria es un órgano colegiado de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la Función Pública.

Igualmente, es órgano asesor de las Corporaciones locales en Canarias.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

El Consejero de la Presidencia.

El Consejero de Hacienda.

El Director General de la Función Pública.

Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Canarias.

Cinco representantes elegidos por las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias.

Actuará como Presidente el Consejero de la Presidencia, siendo Secretario de la misma un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Corresponde a la Comisión de la Función Pública Canaria:

a) Emitir informe, con carácter preceptivo, en las siguientes materias:

Anteproyectos de Ley, Decretos y Reglamentos referentes al personal de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.

Proyecto de relaciones de puestos de trabajo y de su valoración.

Proyecto de oferta pública de empleo.

Normas retributivas.

Jornada y horario de los funcionarios.

Criterios de promoción de la Función Pública.

Intervalo de niveles retributivos.

Servicios mínimos en los supuestos de huelga general.

Aquellos otros en que así se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

Los informes no evacuados se entenderán otorgados por silencio administrativo siempre que transcurra un mes desde que se haya convocado al efecto la Comisión.

b) Proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal de las Administraciones Públicas y en particular las relativas a la gestión, a su selección, formación y perfeccionamiento.

c) Informar en aquellas otras materias en las que se haya consultado facultativamente a la Comisión por el Gobierno de Canarias o cualquiera de sus miembros.

d) Informar y asesorar a las Corporaciones Locales Canarias en cualquier asunto que le sometan sus Presidentes a través del Consejero de la Presidencia.

e) Proponer medidas para la coordinación de los Registros de Personal de las distintas Administraciones Públicas canarias.

f) Informar al Parlamento y al Consejo Consultivo de Canarias en materia de Función Pública.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

Art. 8. 1. La Comisión de la Función Pública Canaria es un órgano colegiado de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la Función Pública. Igualmente, es órgano asesor de las…

¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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