Artículo 2
1. La presente Ley se aplicará a las actuaciones que, en materia de servicios sociales, se presten por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, así como por personas físicas o personas jurídicas de titularidad privada que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.
2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007