Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Titulares de derechos. 1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan. Tendrán igualmente esta consideración las personas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan. Tendrán igualmente esta consideración las personas emigrantes cántabras retornadas desde el momento de su llegada.

2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

3. A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificará los servicios y prestaciones que tienen carácter de básicos.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

Titulares de derechos. 1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de…

¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.