Artículo 66
Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, se podrán elaborar planes de carácter sectorial que, con un doble carácter transversal de ámbito poblacional y, o territorial, pueden abordar determinados problemas sociales detectados. En los planes sectoriales deberán reflejarse los recursos presupuestarios que se les asignen.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007