Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Fomento de la formación e investigación. 1. La Consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Asimismo, impulsará la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.

3. Se promoverán actividades específicamente diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

Fomento de la formación e investigación. 1. La Consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la…

¿El Artículo 84 del codigo está vigente?

El artículo 84 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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