Artículo 85
1. Las actividades y programas de formación que se desarrollen irán encaminados a actualizar los conocimientos, perfeccionar habilidades, desarrollar capacidades y adquirir herramientas con objeto de mejorar la calidad, la efectividad y la eficiencia de la atención social en beneficio de las personas usuarias y del conjunto de la ciudadanía.
2. Las actividades y programas estarán encuadrados en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales que, además, articulará la posible colaboración y coordinación con centros de formación públicos o privados.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007